Estatutos

Art. 1º – El Programa de Posgrado en Zootecnia Stricto Sensu ofrecido por la Universidad Federal de Viçosa (UFV) tiene el propósito de brindar a los estudiantes una formación científica profunda, desarrollando la capacidad investigadora e innovadora en las diferentes áreas especializadas de la zootecnia.

Párrafo único: las cinco áreas especializadas que incluye el programa de posgrado en zootecnia son: Nutrición y producción de rumiantes, Nutrición y producción de monogástricos,  Forrajicultura y pastos, Mejoramiento animal

y Producción Animal (que incluye las sub-áreas de Fisiología Animal, Bioclimatología Animal y Cadena Productiva de Productos Animales).

Art. 2º – El programa de posgrado en zootecnia stricto sensu incluye dos niveles de formación: maestría y doctorado; que otorgan los títulos de Magister Scientiae (M.Sc.) y Doctor Scientiae (D.Sc.) en Zootecnia, respectivamente.

Art. 3º – El título de Magister Scientiae o Doctor Scientiae se otorgará al estudiante que cumpla con todos los requisitos previstos en el reglamento de posgrado de la UFV stricto sensu y en el presente reglamento interno.

Capitulo II

Coordinación del programa

Art. 4º – La coordinación didáctico-científica del programa será ejercida por una Comisión Coordinadora integrada por:

I – 1 (un) coordinador como su presidente, elegido por el Colegiado de Tutores del Programa y designado por el Rector, por recomendación del Decano del Departamento de Zootecnia;

II – 3 (tres) profesores, elegidos por el Colegiado de Tutores del Programa; y

III – 1 (un) representante de los estudiantes del programa, elegido por sus pares, con su respectivo suplente.

1 – Para cumplir con lo dispuesto en los ítems I y II se considerará como Colegiado de Tutores del Programa, a todos los miembros de la facultad acreditados para la orientación de estudiantes de posgrado dentro del programa.

2º – Para cumplir con lo establecido en el ítem III se considerarán pares, a los estudiantes matriculados regularmente en el programa.

3º – El coordinador y los profesores integrantes del Comité Coordinador cumplirán un mandato de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección.

4º – El representante estudiantil ejercerá un mandato de 1 (un) año, sin reelección consecutiva; no obstante, será permitida la candidatura en mandatos alternados.

5º – Cada miembro docente del Comité Coordinador, incluyendo su presidente, deben ser de áreas especializadas distintas del programa.

6º.- El coordinador y el Comité Coordinador ejercerán todas las prerrogativas definidas por el reglamento de posgrado de la UFV stricto sensu, además de las tareas específicas establecidas en el presente reglamento interno.

Capítulo III

Admisión al programa e inscripción inicial

Art. 5º – El candidato al programa en ambos niveles deberá tener el título de Zootecnista o una carrera con un plan de estudios completo en la que haya cursado materias relacionadas a la profesión de Zootecnia.

Art. 6º – El candidato al programa a nivel de doctorado deberá poseer el título de Máster stricto sensu, en el que haya cursado materias afines al área de zootecnia.

Art. 7º – Los documentos requeridos para la inscripción al proceso de selección en ambos niveles, serán los establecidos por el reglamento de posgrado de la UFV stricto sensu, adicionando los documentos de respaldo establecidos por las reglas específicas del programa, publicadas en las normas de selección disponibles en su sitio web.

Art. 8º – Los tutores que podrán aceptar estudiantes para las respectivas áreas especializadas del programa, las fechas y lugares para el proceso de selección serán establecidos por el Comité Coordinador y publicados en normas específicas en el sitio web del programa.

Párrafo único – Las admisiones al programa a nivel de doctorado podrán darse en forma de flujo continuo, siempre que el candidato haya sido aprobado en el proceso de selección regular. No habrá proceso de selección en los periodos intermedios del calendario establecido por el programa, para los candidatos al doctorado.

Art. 9º – La estructura del proceso de selección, la documentación adicional requerida, así como el valor de cada ítem del proceso de selección serán establecidos por el Comité Coordinador cada cuatro años, siguiendo el calendario de evaluación del programa de posgrado de la CAPES, siendo publicados en el sitio web del programa.

Parágrafo Único – La estructura del proceso de selección y el peso de cada ítem en el proceso de selección podrá ser modificado por el Comité Coordinador en periodos intermedios en relación al calendario, con base en el cuatrienio de evaluación de los programas de posgrado de la CAPES, desde que se realice la debida divulgación en el sitio web del programa, en el momento de la inscripción para el proceso de selección.

Art. 10º – Los trámites y documentos requeridos para la matrícula inicial del candidato aprobado en el proceso de selección, seguirán lo que está definido en el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV, dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar de la UFV.

Art. 11º – En el momento de la matrícula inicial, el estudiante deberá firmar un documento siguiendo un modelo específico, en la Coordinación del Programa, manifestando su conocimiento y acuerdo sobre el derecho de propiedad intelectual de la UFV, sobre los datos y resultados obtenidos en su trabajo de investigación.

Párrafo único – El incumplimiento de los aspectos descritos anteriormente en este artículo, resultará en el rechazo de la matrícula por parte del programa.

Capítulo IV

Régimen didáctico

Art. 12º – Para obtener el título de Máster y Doctor, además de otros requisitos, el estudiante deberá cursar como mínimo 24 (veinticuatro) y 48 (cuarenta y ocho) créditos en asignaturas, respectivamente.

1º – Los estudiantes de doctorado con maestría en un área relacionada al programa, tendrán computados el 50% (cincuenta por ciento) del número de créditos requeridos.

2º – Si el título de Máster se obtuvo en un área no relacionada con el(las) área(s) de concentración del doctorado, el tutor con la aprobación del Comité Coordinador, establecerá el número de créditos a ser cursados.

3º – Para los estudiantes del programa a nivel de maestría, se podrán utilizar hasta 8 (ocho) créditos obtenidos en materias cursadas como estudiantes no vinculados en programas de posgrado stricto sensu reconocidos, de acuerdo con la legislación vigente. Es de responsabilidad del estudiante, proporcionar los documentos comprobatorios de las materias cursadas. Solo se aprovecharán materias cursadas como estudiante no vinculado, con un concepto mínimo equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de rendimiento académico.

4º – Los créditos obtenidos en la materia ZOO 797 ​​(Seminario) no serán contabilizados en el total de créditos exigidos por el programa.

5º – En las asignaturas de Pasantía docente (“Estágio em ensino”), el estudiante podrá utilizar un máximo de 3 (tres) créditos en cada nivel, para completar su plan de estudios.

Art. 13º – El plan de estudios del programa consistirá exclusivamente en asignaturas optativas, siendo la Comisión Coordinadora la encargada de actualizar anualmente la lista de asignaturas, la cual será debidamente comunicada a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, y publicada en la página web del programa.

Art. 14º – Con el acuerdo del Comité de Orientación Estudiantil y la autorización del Comité Coordinador del Programa, el estudiante podrá cursar cualquier otra materia que ofrezca la UFV a nivel de posgrado stricto sensu, siempre que lo considere relevante para su plan de estudios y estrategia para realizar su trabajo de disertación o tesis.

Art. 15º – El estudiante podrá cursar materias de posgrado stricto sensu en un esquema de movilidad académica en otras instituciones de Brasil o en el exterior, siempre que se consideren pertinentes a su plan de estudios y exista acuerdo previo de su Comité de Orientación y autorización del Comité Coordinador del Programa.

Párrafo único – el número máximo de créditos obtenidos en materias cursadas ​​fuera de la UFV será del 50% (cincuenta por ciento) del total de créditos requeridos para completar el plan de estudios.

Art. 16º – El cumplimiento de los requisitos de dominio de lengua extranjera obtenidos durante el máster, se considerará suficiente para los estudiantes a nivel de doctorado.

Capítulo V

Requisito del seminario

Art. 17º – Los estudiantes de maestría y doctorado deberán presentar dos seminarios.

1° – El primer seminario denominado “seminario de tema libre”, con una duración máxima de 20 (veinte) minutos, debe abordar el proyecto de disertación o tesis o tema académico relacionado con el área de concentración del estudiante, el cual debe ser previamente aprobado por el coordinador del seminario. Este seminario se presentará hasta el tercer y quinto semestre académico del curso para estudiantes de los niveles de maestría y doctorado, respectivamente.

2º – El segundo seminario, con una duración máxima de 40 (cuarenta) minutos, abordará el contenido de la disertación o tesis del estudiante, siendo presentado inmediatamente antes del inicio del proceso de evaluación de su trabajo final de curso.

Art. 18º – El Comité Coordinador designará anualmente profesores acreditados del programa para actuar como coordinadores de los seminarios de temas libres.

Párrafo único – Habrán dos Coordinadores de seminarios en el programa, uno para estudiantes que trabajan en áreas asociadas a animales rumiantes y otro para estudiantes que trabajan en áreas asociadas a animales no rumiantes.

Art. 19º – Los coordinadores de seminarios son responsables por:

I – Organizar el cronograma de presentación de seminarios de tema libre a lo largo del semestre lectivo;

II – Presentar al disertante;

III – Coordinar el tiempo y las discusiones; y

IV – Determinar la nota final junto con el evaluador invitado.

Art. 20º – Corresponde al estudiante, bajo la supervisión de su tutor, preparar el contenido de los recursos audiovisuales.

1º – Al presentar el seminario de tema libre, el estudiante deberá elaborar un resumen escrito con máximo 2 (dos) páginas, debidamente firmado por el estudiante y su tutor.

2º – Solo se realizarán seminarios de tema libre cuyos resúmenes hayan sido entregados a la Coordinación del Programa, con al menos 1 (una) semana de anticipación, con el fin de copia y difusión.

Art. 21º – La evaluación del seminario será realizada conjuntamente por un evaluador invitado y el coordinador del seminario, comprendiendo una puntuación de 0 (cero) a 10 (diez), considerándose aprobado el estudiante que obtenga un promedio aritmético entre las dos evaluaciones superior o igual a 7,5 (siete y medio).

1º – Todos los profesores de la UFV serán considerados como potenciales evaluadores invitados, excluyendo al tutor y a otros miembros del Comité de Orientación del estudiante, y los profesionales de posdoctorado de la UFV.

2º – El tutor será el responsable de elegir al evaluador invitado, siendo el estudiante responsable de hacerle la invitación formal al mismo.

3º – El estudiante reprobado en su seminario de tema libre deberá realizar una nueva presentación en el semestre siguiente.

Art. 22º – Se considerará obligatoria la presencia de un miembro del Comité de Orientación del estudiante durante la presentación de su seminario de tema libre.

Art. 23º – Se requerirá que el estudiante asista al menos al 75% (setenta y cinco por ciento) de los seminarios de tema libre, hasta el semestre (inclusive) en el que realice su presentación y sea aprobado.

 

Capítulo VI

Duración del curso y criterios adicionales de desvinculo

Art. 24º –Serán desvinculados del programa, los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos exigidos para completar el curso en el plazo máximo establecido de 24 (veinticuatro) y 48 (cuarenta y ocho) meses, para los niveles de maestría y doctorado, respectivamente.

1º – La Coordinación del Programa emitirá el primer concepto N en la materia ZOO 799 (Investigación) a todos los estudiantes al final del tercer y séptimo semestre académico para los niveles de maestría y doctorado, respectivamente, en el caso en que estos semestres no correspondan al de conclusión del curso.

2º – La Coordinación del Programa emitirá el segundo concepto N en la materia ZOO 799 (Investigación) para todos los estudiantes de máster al final del cuarto semestre y doctorado al final del octavo semestre.

Capítulo VII

Orientación estudiantil

Art. 25º – La orientación didáctico-pedagógica del estudiante será ejercida por un tutor designado por el Comité Coordinador, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Programa, cuyas atribuciones son:

I – definir junto con el estudiante, el plan de estudios;

II – proponer los nombres de los cotutores;

III – orientar la investigación objeto de la disertación o tesis del estudiante;

IV – aprobar las solicitudes de sustitución, cancelación e inscripción en materias y suspensión de la matrícula;

V – brindar asistencia al estudiante en relación a los procesos, normas y requisitos académicos actuales; y

VI – presidir la Junta Examinadora de disertaciones o tesis y Exámenes de Calificación.

Parágrafo Único – En caso de que el tutor no pueda ejercer las funciones definidas en el inciso VI de este artículo, el Comité Coordinador del Programa será responsable por designar un representante entre los docentes acreditados del programa, preferentemente entre los que integran el Comité de Orientación del estudiante, para que ejerza la presidencia de la Junta.

Art. 26º – El Comité de Orientación del estudiante estará integrado por su tutor y a un o dos cotutores, quienes podrán ser elegidos entre los profesores acreditados para tal en el programa, o profesionales externos al programa; siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Art. 51 de este reglamento interno.

Párrafo único – La acreditación de los cotutores externos al programa se realizará bajo la aprobación del Comité Coordinador y seguirá los procedimientos y documentos que determine el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV y el presente reglamento interno.

Capítulo VIII

Examen de calificación

Art. 27º – Todo estudiante candidato al título de Doctor Scientiae en Zootecnia deberá someterse a un examen de calificación.

Párrafo único – El objetivo del examen de calificación es evaluar si el estudiante tiene una formación científica compatible con la de un candidato al título de Doctor Scientiae en Zootecnia.

Art. 28º – El examen de calificación debe ser realizado hasta el sexto semestre de admisión del estudiante al programa.

Parágrafo Único – Con el no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Coordinación del Programa emitirá un concepto N en la materia ZOO 799 (Investigación) al estudiante, al finalizar su sexto semestre.

Art. 29º – La Junta Examinadora estará integrada por 5 (cinco) miembros, todos doctores, los cuales serán establecidos por el tutor.

1º.- La Junta será presidida por el tutor, considerando lo establecido en el párrafo único del Art. 25 de este reglamento interno.

2º – Al menos un miembro de la Junta Examinadora debe ser externo al Programa. Los miembros externos se definen como profesionales que cumplen con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 39 de este reglamento.

3º – Al menos un miembro de la Junta Examinadora debe actuar en un área diferente al área de concentración del estudiante.

4º.- Se permitirá la participación de profesionales de posdoctorado como miembros de la Junta Examinadora, siguiendo los criterios determinados en el Art. 40 de este reglamento.

Art. 30º – El examen de calificación constará de dos etapas: etapa escrita o de preparación y etapa oral.

1º – La etapa escrita o de preparación será realizada individualmente por cada examinador, con anterioridad a la etapa oral, en la que se solicitará un examen escrito o preparación mediante estudios sobre un tema definido por el examinador.

2° – La etapa oral se desarrollará en una fecha definida en reunión con todos los miembros de la Junta Examinadora, la cual discutirá con el estudiante los temas definidos en la etapa escrita o de preparación, o con base en cualquier tema asociado al área de formación del estudiante, para verificar las condiciones establecidas en el párrafo único del artículo 27 de este reglamento interno.

Art. 31º – La nota final del examen se emitirá al finalizar la etapa oral. Cada examinador asignará una calificación de 0 (cero) a 10 (diez) al desempeño del estudiante. La calificación final consistirá del promedio aritmético de las calificaciones de los examinadores individuales, considerándose aprobado el estudiante que obtenga una calificación final igual o superior a 7,5 (siete y medio) emitida por todos los miembros de la Junta Examinadora.

Art. 32º – El estudiante de doctorado que presente en el plazo establecido en el Art. 28 de este reglamento la aceptación de al menos 1 (un) artículo de su trabajo de tesis en revistas calificadas como A1 o A2 por el Qualis/CAPES en el área de Zootecnia/Recursos Pesqueros vigentes, podrán quedar exentos de la etapa escrita o de preparación, presentándose únicamente al examen oral.

Párrafo Único – Para aprovechar lo que determina este artículo, el estudiante deberá comprobar ante el Comité Coordinador el estado de aceptación o publicación del (de los) artículo(s), al menos 15 quince) días antes del examen. oral.

 

Capítulo IX

Investigación

Art. 33º – Todo estudiante de posgrado deberá elaborar necesariamente, un proyecto de investigación para el desarrollo de su disertación o tesis, bajo la supervisión directa de su Comité de Orientación.

Párrafo único – El registro del proyecto mencionado en este artículo se dará como un sub proyecto asociado a la formación vinculada al proyecto de investigación autónomo (“proyecto paraguas”) coordinado por el tutor.

Art 34º – Los proyectos de investigación de los estudiantes candidatos al título de Magister Scientiae o Doctor Scientiae, deberán registrarse ante la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado hasta el último día de lanzamiento de los conceptos relacionados al tercer y quinto semestre lectivo, según el calendario escolar, respectivamente.

Párrafo único – El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo implicará el concepto N en la materia ZOO 799 (Investigación).

Art. 35º – Los resultados de la disertación o tesis que surjan del proyecto de investigación serán considerados propiedad de la UFV, y sólo podrán ser divulgados en cualquier medio con el consentimiento y participación del tutor, siendo obligatoria la mención de la Universidad pertinentemente, como origen del trabajo.

1° – Los resultados de la investigación del estudiante obtenidos durante el posgrado estarán sujetos a las leyes vigentes y normativa de la UFV en materia de propiedad intelectual.

2 – Es obligatorio mencionar la(s) agencia(s) que financiaron la beca y/o el proyecto de investigación, tanto en la disertación o tesis como en cualquier publicación de la resultante.

3º – La prioridad de publicación de los resultados de la disertación o investigación de tesis está reservada al estudiante como primer autor para su presentación dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de sustentación de su disertación o tesis. A partir de tal período, el tutor podrá asumir la responsabilidad de presentar la publicación como primer autor, caso lo considere, pero con la inclusión obligatoria del estudiante como coautor.

4º – Los trabajos producidos por estudiantes de doctorado durante un período de prácticas “sándwich” en el extranjero deben mencionar a la UFV, la agencia financiadora de becas y contar con la participación de su tutor en el cuerpo de coautores del trabajo.

Art. 36º – Como resultado de un convenio, la investigación podrá ser realizada en otra institución en Brasil o en el extranjero; en cuyo caso se podrá designar un cotutor local, debidamente acreditado por la Coordinación del Programa y por la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado.

Párrafo único – Debe mencionarse también como fuente del trabajo la institución donde fue realizada la investigación.

 

Capítulo X

Disertación o Tesis

Art. 37º – Todo estudiante de posgrado que sea candidato al título de Magister Scientiae o Doctor Scientiae deberá preparar y sustentar una disertación o tesis, respectivamente, y ser aprobada.

1º – La disertación o tesis bajo la supervisión del Comité Orientador, deberá basarse en trabajos de investigación originales, que representen un aporte real al conocimiento científico o tecnológico en el área de Zootecnia.

2º – La disertación o tesis podrá estar redactada en portugués, inglés o español, siendo el idioma y el contenido responsabilidad del candidato y del Comité Orientador, pudiendo seguir normas de formato y organización de revistas específicas.

Art. 38º – La disertación o tesis sólo podrá someterse a la sustentación, después del cumplimiento de todos los requisitos previstos en el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV y en el presente reglamento interno, con el consentimiento expreso del Comité Orientador.

1°.- La nominación de la Junta solo será aprobada por la Comisión Coordinadora del Programa luego de la entrega del formulario de consentimiento para la defensa, firmado por el Comité Orientador y de una copia de la tesis o disertación en formato digital y editable, en la Coordinación del Programa, con antecedencia mínima de 15 (quince) días a partir de la fecha establecida para la defensa.

2º – El nombramiento de la Junta estará sujeto a la entrega, por parte del estudiante al tutor, de todos los datos originales obtenidos durante la ejecución de su proyecto de investigación, con anotaciones y archivos editables. Esta entrega debe estar certificada por el tutor mediante declaración firmada.

Art. 39º – La disertación o tesis será sustentada ante una Junta formada por integrantes con título de Doctor, bajo la presidencia del tutor, salvo en los casos previstos en el Párrafo Único del Art. 25 del presente reglamento interno.

1°– La Junta de disertación será nombrada con un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes. La Junta de tesis será nombrada con 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.

2º – De los miembros de la Junta de tesis, al menos 1 (un) miembro debe ser externo al programa y no pertenecer al Comité de Orientación del estudiante.

3° – De los miembros titulares la Junta de tesis, al menos 2 (dos) miembros deben ser externos al programa, de los cuales al menos 1 (uno) debe ser externo a la UFV, sin que ninguno de estos 2 (dos) miembros pertenezca al Comité de Orientación del estudiante.

4º.- Se consideran miembros externos al programa, pero no a la UFV, los profesionales con doctorado y vínculo laboral en la UFV, que no sean egresados del programa o en caso de egresados, que no sean nombrados para la Junta en el mismo año de la sustentación de su tesis.

5° Se consideran miembros externos al programa y a la UFV, los profesionales con doctorado y vínculo laboral en otra institución de Brasil o del extranjero, que no sean egresados del programa o en caso de egresados, que no sean nombrados para la Junta en el mismo año de la sustentación de su tesis.

Art. 40º – Los profesionales de posdoctorado podrán participar en las Juntas, siguiendo las siguientes reglas:

  1. No se permitirá participar en Juntas de Evaluación de disertaciones o tesis o Exámenes de Calificación de doctorado, de profesionales de posdoctorado del Departamento de Zootecnia, que no tengan vínculo laboral, con excepción de los becarios PNPD/CAPES;
  2. La participación de los becarios PNPD/CAPES en las Juntas de Evaluación de disertaciones o tesis o exámenes de calificación de doctorado, será siempre como miembro interno del programa;

III.- Se considerarán miembros externos al programa, pero no externos a la institución, profesionales de posdoctorado de otros departamentos de la UFV, siempre que su participación no sea en el mismo año de sustentación de su tesis doctoral;

IV.- Los profesionales de posdoctorado de otras instituciones de Brasil o del exterior, serán considerados miembros externos al programa y a la institución  siempre que su participación no sea en el mismo año de la sustentación de su tesis doctoral; y

  1. Serán considerados miembros externos al Programa y a la Institución, los profesionales de posdoctorado del Departamento de Zootecnia, que tengan vínculo laboral con otra institución, siempre que su participación no sea en el mismo año de la sustentación de su tesis doctoral.

Art. 41º – Luego de la sustentación el estudiante deberá entregar a la Coordinación del Programa, una copia digital editable de la versión final de la disertación o tesis.

 

Capítulo XI

Beca

Art. 42º – La Coordinación del Programa según su disponibilidad, otorgará beca al estudiante seleccionado e inscrito.

Párrafo único – La beca pertenece al programa y no al estudiante, excepto en el caso de becas otorgadas por agencias financiadoras directamente al tutor.

Art. 43º – La beca otorgada por el programa tendrá una duración máxima de 24 (veinticuatro) y 42 (cuarenta y dos) meses para Maestría y Doctorado, respectivamente.

Párrafo único – Para los estudiantes de doctorado que realicen una pasantía “sándwich” en una institución del exterior, la beca otorgada por el programa podrá tener una duración máxima de 48 (cuarenta y ocho) meses, previa solicitud del tutor.

Art. 44º – El otorgamiento de la beca por parte del programa exige dedicación exclusiva al curso y residencia en Viçosa, excepto cuando se realiza la investigación en otra institución o pasantía “sándwich” en una institución en el extranjero.

Párrafo único – En casos excepcionales, de acuerdo con la Normativa Conjunta CAPES/CNPq nº1 del 15 de julio de 2010, se autorizará al estudiante a recibir un complemento económico por empleo relacionado a la actividad docente, con la aprobación de la Comisión Coordinadora, siempre que no comprometa sus actividades con el programa.

Art. 45º – La beca otorgada por el programa podrá ser suspendida o cancelada por el Comité Coordinador, o por la Agencia Financiadora, por razones académicas, disciplinarias o económicas, sin derecho a ningún tipo de indemnización para el becario.

Art. 46º – La suspensión de la matrícula es motivo de cancelación inmediata de la beca, sin derecho adquirido en el eventual regreso del estudiante.

Art. 47º – La beca otorgada por el programa será cancelada si el estudiante no cumple con los plazos establecidos para cualquier requisito establecido en el reglamento de posgrado UFV stricto sensu y en el presente reglamento interno.

Párrafo único – El estudiante que se beneficie de una beca otorgada directamente al tutor estará sujeto a todos los plazos y sanciones por incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento interno.

 

Capítulo XII

Acreditación de tutores y cotutores.

Art. 48º – Podrán postularse para el cargo de tutor del programa, los profesores efectivos de la UFV pertenecientes al cuadro de profesores del Departamento de Zootecnia con título de doctor.

1° – La solicitud de acreditación se realizará mediante carta dirigida al Comité Coordinador con copia impresa del currículum Lattes del solicitante, del título de doctor y copia de un proyecto de investigación debidamente presentado o con financiamiento aprobado por una agencia de financiamiento pública o privada, que será analizado por el Comité Coordinador. En caso de aprobación, la solicitud se remitirá a los trámites correspondientes de la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado de la UFV.

2 – Se considerará “acreditación” la primera aprobación de la solicitud realizada por el profesor, según este artículo. Los profesores previamente acreditados en el programa se someterán a una evaluación de reacreditación, tal como se describe en este reglamento interno.

Art. 49º – Los docentes cuya acreditación haya sido aprobada se someterán a un período de evaluación de desempeño de 6 (seis) años, contados desde el inicio del semestre académico posterior a la fecha de su acreditación.

1 – Al final del período de evaluación, aquellos docentes que no se ajusten a las reglas y metas para la reacreditación del programa, tendrán automáticamente suspendida su acreditación por parte del Comité Coordinador.

2º – El profesor acreditado en el programa estará autorizado para brindar orientación a nivel de maestría. La orientación a nivel de doctorado solo se permitirá después de la finalización de 1 (una) orientación de maestría.

Art. 50º – Durante el período de evaluación, el docente, a criterio del Comité Coordinador, podrá mantener como máximo 4 (cuatro) supervisados ​​simultáneamente.

Art. 51º – La solicitud de acreditación de profesionales para cotutor, interna o externa a la UFV, podrá realizarse por cualquier tutor del programa, a través de los siguientes documentos:

  1. Carta fundamentada escrita por el tutor dirigida al Comité Coordinador, que contenga las justificaciones para incluir al profesional como cotutor de un estudiante específico;
  2. Copia del título de doctor;

III. Declaración firmada por el jefe inmediato del profesional candidato a cotutor, expresando su conformidad con la actuación del mismo como cotutor del programa; y

  1. Copia impresa del currículo Lattes del candidato a cotutor.

1º – Los profesionales externos y egresados ​​del programa sólo podrán ser aceptados como cotutores, presentando vínculo laboral y que la solicitación no se produzca durante el cuatrienio CAPES de la sustentación de su tesis.

2º – Se permite la actuación de los becarios PNPD/CAPES del programa como cotutores de los estudiantes del programa, siguiendo lo establecido en este artículo, sin que sea en el año de la sustentación de su tesis.

Art. 52º – La acreditación de profesores e investigadores externos a la UFV como cotutores, no representará vínculo de empleo ni relación de ningún tipo con la Universidad, ni representará ninguna responsabilidad por parte de ésta o del programa.

 

Capítulo XII

La reacreditación de tutores y la programación referente al número de orientados

Art. 53º – se define “reacreditación” la renovación de la acreditación de los tutores del Programa, realizada periódicamente en función de su desempeño y productividad científica.

1º – La periodicidad de la reacreditación al programa seguirá el calendario cuatrienal de posgrado de la CAPES y ocurrirá en el primer trimestre del primer año de dicho calendario.

2 – La solicitud de reacreditación consistirá en una carta realizada en un modelo específico, dirigida al Comité Coordinador enviada con los documentos comprobatorios de la productividad que será establecida, por el Comité Coordinador para cada solicitud.

3º – El incumplimiento de la solicitud de reacreditación por parte del docente dentro del plazo establecido en este reglamento interno incurrirá en la descalificación inmediata como tutor del programa.

4º – Será responsabilidad del Comité Coordinador juzgar las solicitudes de reacreditación y comunicar los resultados a los profesores y a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, para la aprobación y actualización del cuerpo de tutores del programa.

Art. 54º – La estructura del proceso de evaluación para la reacreditación de docentes en función de su productividad científica será establecida por el Comité Coordinador, con el consentimiento del Colegiado de Tutores del programa cada cuatro años, siguiendo el calendario de evaluación de los programas de posgrado de la CAPES, siendo publicados en el sitio web del programa.

Párrafo único – La estructura del proceso de evaluación para la reacreditación podrá ser modificada por el Comité Coordinador, con el consentimiento del Colegiado de Tutores, en períodos intermedios en relación al calendario, con base en el período de evaluación cuatrienal de los programas de posgrado de la CAPES, publicándose en el sitio web del programa.

Art. 55º – se define por “programación referente al número de orientados” la definición anual del número máximo de estudiantes que deben mantener simultáneamente los profesores acreditados del programa.

Art. 56º – La programación se realizará en el primer trimestre de cada año con base en la productividad científica del tutor en los 4 (cuatro) años anteriores al año de evaluación.

Art. 57º – Las reglas de programación serán definidas anualmente por el Comité Coordinador del programa con el consentimiento del Colegiado de Tutores y divulgadas en el sitio web del programa.

Art. 58º – Todos los profesores acreditados o reacreditados en el programa tienen la tarea de contribuir con cuestiones teóricas, en los procesos de selección del programa, cuando así lo solicite el Comité Coordinador.

Párrafo único – Los docentes que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sufrirán una sanción del 50% (cincuenta por ciento) en la programación del número de orientados.

 

Capítulo XIII

Pasantía posdoctoral

Art. 59º – El Departamento de Zootecnia, en conjunto con el Programa de Posgrado en Zootecnia, ofrecerá oportunidades de prácticas posdoctorales a los profesionales con título de doctor, sin vínculo laboral con la UFV, que por su propio interés deseen actualizar o consolidar conocimientos en áreas específicas de la Zootecnia.

Párrafo único – Corresponde al Comité Coordinador evaluar el desempeño del profesional de posdoctorado, actuando como órgano asesor del Departamento de Zootecnia en la emisión o no de certificación de las actividades desarrolladas.

Art. 60º – Corresponde al candidato la iniciativa de solicitar al Departamento de Zootecnia y al supervisor pretendido, su participación en el programa de prácticas de posdoctorado.

Art. 61º – Sólo se admitirán y reconocerán lo profesionales en posdoctorado, después de cumplir con todos los requisitos relacionados a documentos y trámites definidos por el reglamento de posgrado UFV stricto sensu.

Art. 62º – Solamente son aptos para actuar como tutores de prácticas de posdoctorado, los profesores acreditados en el programa y que hayan concluido al menos 1 (una) orientación de doctorado.

Párrafo único – Será previsto a los profesores voluntarios del Departamento de Zootecnia que actúan según la Resolución CONSU 15/2015, pero no acreditados, la supervisión de profesionales de posdoctorado.

Art. 63º – La pasantía posdoctoral tendrá una duración mínima de 4 (cuatro) meses.

Art. 64º – Al finalizar su posdoctorado, el profesional deberá entregar a la Comisión Coordinadora del programa, un informe comprobando sus actividades con el debido acuerdo de su supervisor.

1º – Una vez evaluado el informe de actividades, el programa comunicará al Departamento de Zootecnia el resultado de la evaluación, para diligenciar la expedición o no del certificado posdoctoral.
2 – La falta de entrega del informe según este artículo, impedirá la emisión del certificado de realización de la práctica posdoctoral.

Art. 65º – Para los profesionales de posdoctorado del Departamento de Zootecnia apoyados con recursos del Programa Nacional de Posdoctorado (PNPD) de la CAPES, deberán considerar las siguientes reglas adicionales:

  1. Corresponderá al becario, con el consentimiento de su supervisor, entregar un informe anual de actividades al Comité Coordinador del programa, el cual deberá realizarse en el primer mes del primer semestre lectivo, de acuerdo al calendario escolar de la UFV;

II.- El Comité Coordinador será el encargado de evaluar las actividades desarrolladas por el becario, el cual tendrá la autonomía para recomendar la continuidad de las actividades o la sustitución del becario; y

III. La sustitución del becario se producirá a través de un Aviso Público y específico, designado para el área a definir por el Comité Coordinador.

Art. 66º – Todos los profesionales de posdoctorado del Departamento de Zootecnia están autorizados a dirigir los trabajos de conclusión de curso (TCC) de los estudiantes de pregrado en Zootecnia.

1º – La orientación del TCC de estudiantes de pregrado en Zootecnia solo se aceptará si la sustentación del trabajo final se produce durante el período de prácticas posdoctorales.

2º – La acreditación del profesional de posdoctorado como supervisor de TCC para estudiantes de pregrado, seguirá lo que determine la Comisión Coordinadora del curso de pregrado en Zootecnia de la UFV.

Capítulo XIV.

Disposiciones finales

Art. 67º – Los puntos no contemplados en este reglamento interno se regirán por lo que determine el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV.

Art. 68º – Los casos omisos serán decididos por la Comisión Coordinadora del Programa de Posgrado en Zootecnia.

Art. 69º – Este Reglamento Interno entrará en vigencia en la fecha de su aprobación.